
La característica principal que define los derechos reales es su absolutividad, lo que supone la obligación de respeto y aceptación de los mismos por toda persona ajena a su titularidad, pero sin imponer obligaciones concretas sobre la misma cosa a personas determinadas.
Sin embargo, existen situaciones en las que no sólo se impone la obligación de respeto erga omnes, sino que además se imponen a determinadas personas ciertas obligaciones derivadas de su su relación con la cosa: son los llamados "derechos reales in faciendo" . 

La palabra faciendo proviene del latín, del verbo facio (feci factum), que significa hacer. La expresión viene a significar de forma un poco libre "obligación'' de hacer algo" que, como venimos explicando, se impondría a una persona respecto a la cosa. Como casos de derechos reales "in faciendo" se citan laservidumbre "oneris ferendi" del derecho romano, las cargas territoriales del derecho germánico, y en nuestro derecho español, lasservidumbres positivas que impongan al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo por sí mismo (art 533 Código Civil), y aquéllos gravámenes como los censos, foros, y otros semejantes, que imponen al poseedor del fundo la obligación de pagar un canon o prestación periódica (arts. 1.604 y concordantes del Código Civil). En general, la doctrina estima estos supuestos como verdaderos derechos reales.

OBLIGACIONES PROPTER REM
Las obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su relación con la cosa. Son considerados una subespecie de la categoría ob rem, es decir, aquel derecho u obligación que tiene su origen en una cosa determinada, que se goza o que está gravado con él mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo, como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario