El contrato de opción de compra es el contrato por el cual el titular de un bien concede a otra persona la facultad, de decidir durante un tiempo determinado y en las condiciones pactadas, sobre la adquisición de dicho bien.
Es el derecho que surge del contrato por
el cual dos partes se obligan
recíprocamente a celebrar un contrato
de venta. El derecho de opción de
compra por su naturaleza jurídica es
considerado por algunos autores un
derecho personal debido a la existencia
de la sola promesa por ambas partes, y
en contraposición otros juristas son del
criterio que al establecerse la promesa
de venta desde que ya haya
consentimiento de las partes sobre la
cosa y el precio, es válido como venta y
por ende, se puede encuadrar bajo los
derechos reales.
Los requisitos de este contrato son: 1) Concesión por el dueño de una cosa a otra persona del derecho a decidir sobre la celebración de la misma, con aceptación expresa del optante. 2) Concesión exclusiva, por plazo cierto y en determinadas condiciones (precio de la opción, precio de la cosa si se ejercita la opción). 3) El ejercicio de la opción que queda al juicio del optante, que puede ejercitar su derecho de forma unilateral, sin necesidad de nuevo consentimiento del concedente. En cuanto al contrato de opción, si bien se ha querido configurar como un precontrato (a modo de "promesa de venta") o como un contrato sometido a condición suspensiva, la doctrina y la jurisprudencia más recientes, lo configuran como un contrato con sustantividad propia, que, a falta de regulación concreta en el CC, se regulará por las normas generales de los contratos. Esto supuesto, es un contrato consensual y bilateral, y puede ser gratuito u oneroso (según se fije o no prima para conceder la opción). La opción puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Asimismo puede concederse exclusivamente al optante lo bien con posibilidad de transmitirla a un tercero (la llamada opción mediatoria).
Regulación Legal
El Código civil español carece de una regulación específica del contrato de opción, regulándose solo la opción de compra de inmuebles, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y de su liquidación en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por ello, sus elementos (capacidad, objeto, forma) serán los generales de la contratación, a los que han de añadirse la necesidad de fijar un plazo para su ejercicio y las condiciones generales del contrato a celebrar. La fijación de un plazo para el ejercicio de la opción, se estima un elemento esencial de éste contrato. Tal plazo puede ser fijado libremente por las partes, y en su defecto, puede ser señalado por el Juez, al amparo del art.1128 CC. Asimismo, tratándose de opción de compra, es requisito necesario fijar el precio en que puede adquirirse el inmueble objeto de contrato.No es imprescindible, sin embargo, fijar un precio o prima de la opción, ya que esta puede concederse gratuita u onerosamente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario