Es la capacidad de una persona de exigir a
otra, con relación a la compraventa de un
bien concreto, que se lo venda a él por el
precio que ya tenía acordado con un
tercero.
El derecho de tanteo puede nacer por una
obligación legal o contractual, siendo una
de los casos más frecuentes el derecho de
tanteo sobre el inmueble arrendado, es
decir, en el caso de que el arrendador desee
vender la vivienda, el arrendatario tiene la
facultad preferente de compra frente a
cualquier otro comprador.
Este derecho sufre las mismas
discrepancias que el derecho arrendaticio
con respecto a si podría encuadrarse o no
dentro de los derechos reales.
El tanteo es un derecho real de que facultad a su titular para adquirir una cosa antes que otra persona, pagando el precio que este otro daría por ella. De esta forma, el propietario tiene limitada la disposición del bien en el sentido de que no es libre de vender la cosa a quien quiera.
El derecho de tanteo solo está contemplado en ciertas leyes especiales como son la ley de arrendamientos urbanos y la ley de arrendamientos rústicos pero no se incluye en el Código Civil.
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